DESARROLLO INFORMÁTICO

PROTECCIÓN DE DATOS

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Comuníquenos sus necesidades y
elaboraremos un presupuesto
sin compromiso.
AVANT en asociación con abogados especializados realiza las tareas informáticas y legales necesarias para el cumplimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos):
  • Elaboración de cuestionarios personalizados que permitan conocer la situación concreta del Cliente.
  • Elaboración del documento de seguridad adaptado a las condiciones organizativas del Cliente.
  • Elaboración de las notificaciones de ficheros al Registro General de Protección de Datos.
  • Adaptación documental de los impresos y contratos a través de los cuales se recoja la información del afectado por el tratamiento.
  • Adaptación documental de las relaciones con terceras empresas prestadoras de un servicio que accedan a datos.
  • Modificaciones informáticas en acceso a ordenadores, ficheros, copias de seguridad, BBDD y configuración de textos legales en web y correos electrónicos.
  • Auditoría anual.
  • Actualizaciones del documento de seguridad según se produzcan modificaciones del mismo.
¿QUE SON LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Se consideran datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (Nombre, apellidos, D.N.I, teléfono, etc.)
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • La LEY Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal (desde un N.I.F. o un nombre, teléfono, hasta un dato de salud) de una persona física identificada o identificable que esté contenida en un fichero. La citada Ley convierte el derecho a la protección de los datos personales en un derecho fundamental de las personas físicas, en intima relación con el derecho a la intimidad y al honor, protegiendo de este modo, el derecho que a cada una de las personas le corresponde tener sobre la información que les concierne personalmente.
La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función de los distintos tipos de datos personales (nombre , apellidos , D.N.I ,datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad, etc) que contengan los ficheros:
Tipos de datos:
  • Nombre
  • Apellidos
  • Direcciones de contacto
  • Teléfonos
  • Otros
Tipos de datos:
  • Comisión de infracciones penales
  • Comisión de infracciones administrativas
  • Hacienda Pública
  • Información de servicios financieros
  • Los relativos a la prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito
  • Ficheros con datos que permitan realizar una evaluación de la personalidad del individuo.
Tipos de datos:
  • Ideología
  • Religión
  • Creencias
  • Origen racial
  • Salud
  • Afinación sindical
  • Vida sexual
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